|
La
Ley ha regulado, de acuerdo con el mandato contenido en el art. 119 de
la Constitución, el reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, para que todos aquellos ciudadanos que acrediten
insuficiencia de medios económicos para litigar, puedan acceder
a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones
o defendidos sus derechos.
¿Donde
hay que solicitarla?
Prestaciones que comprende el derecho a la Asistencia Jurídica
Gratuita
Asesoramiento gratuito con la finalidad de orientar y encauzar las pretensiones.
Asistencia de Abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado
para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento
penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
Defensa y representación gratuitos por Abogado y Procurador en
el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales
sea legalmente preceptiva o cuando no siéndolo, sea expresamente
requerida por el Juzgado o Tribunal, para garantizar la igualdad de las
partes en el proceso.
Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico
adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo
de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de
las Administraciones públicas y excepcionalmente si se acuerda
el órgano jurisdiccionala cargo de peritos designados de acuerdo
a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos
privados que correspondan.
Inserción gratuita de anuncios o edictos en el curso del proceso
que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición
de recursos.
Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas
notariales.
Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan
por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención
de copias y testimonios notariales no contemplados en el apartado anterior,
cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos
por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la
fundamentación de la pretensión del beneficiario de justicia
gratuita.
Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan
por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos
e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan
relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano
judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación
de la pretensión del beneficiario de justicia gratuita.
Los derechos arancelarios a que se refieren los dos apartados anteriores
no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo
del salario mínimo interprofesional.
|