|
Servicio
de Orientación Jurídica (SOJ):
El Servicio de Orientación Jurídica del Colegio
de Abogados de Gipuzkoa, asiste a los ciudadanos y les presta asesoramiento
jurídico y gestiona la tramitación del reconocimiento del
derecho a la asistencia
jurídica gratuita de todos aquellos ciudadanos que
acrediten insuficiencia de medios económicos para litigar.
El
derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita Prestaciones que comprende
el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita
El
Servicio de Orientación Jurídica (SOJ)
¿Quién
tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
¿Cuándo
se ha de solicitar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica
Gratuita?
¿Dónde
se solicita el reconocimiento del derecho?
¿Cómo
se obtiene el reconocimiento del derecho?
Documentación
general para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita
Documentación
específica para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita
Revocación
del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Recursos
contra las resoluciones sobre reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita
¿Dónde se encuentra la regulación sobre
el SOJ?
UBICACIÓN
Teresa de Calcuta Nº 1, 4ª planta
(20012 Donostia- San Sebastián)
Teléfonos: (943) 00 43 56
Fax: (943) 00 08 64
HORARIO:
Lunes a Viernes, de 9'00 a 14'00 horas.
Descarga de Formularios para la Solicitud del Reconocimiento del Derecho a la asistencia Jurídica Gratuita
El
derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita Prestaciones que comprende
el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita
La Ley ha regulado, de acuerdo con el mandato contenido en el art. 119 de
la Constitución, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, para que todos aquellos ciudadanos que acrediten insuficiencia
de medios económicos para litigar, puedan acceder a la tutela judicial
para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos.
El
Servicio de Orientación Jurídica (SOJ)
La Ley ha regulado, de acuerdo con el mandato contenido en el art. 119 de
la Constitución, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, para que todos aquellos ciudadanos que acrediten insuficiencia
de medios económicos para litigar, puedan acceder a la tutela judicial
para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos.
¿Quién
tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
Aquellas personas cuyos recursos e ingresos económicos computados anualmente
por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del IPREM(Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en el momento de
realizar la solicitud. Que el procedimiento que pretende iniciarse o que ya está
en marcha persiga la defensa de una pretensión viable o defendible.
Para el año 2010 el límite de ingresos está establecido en
la cantidad bruta de
14910.28 €, anuales
1065.02 €, mensuales
¿Cuándo
se ha de solicitar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica
Gratuita?
Antes de interponer la demanda, cuando el reclamante es el solicitante del
derecho.
Antes de la contestación de la demanda, cuando el solicitante del
derecho, ha sido demandado.
Con posterioridad al momento de la interposición de la demanda o
de la contestación a la demanda, sólo cuando las circunstancias
y hechos que posibilitan el acceso al derecho fueran posteriores.
¿Dónde
se solicita el reconocimiento del derecho?
En el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), del Colegio de Abogados
de Gipuzkoa, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
Teresa de Calcuta Nº
1, 4ª planta
(20012 Donostia- San Sebastián)
Teléfonos: (943) 00 43 56
Fax: (943) 00 08 64
También puede presentarse la solicitud ante el Juzgado
del Partido Judicial en el que tenga el domicilio el solicitante, cuado éste
no fuera el de San Sebastián, que deberá remitir la documentación
al SOJ para su tramitación.
¿Cómo
se obtiene el reconocimiento del derecho?
Presentando debidamente cumplimentado el Formulario
de Solicitud y Anexo
al Formulario que se le facilitará, junto con las Instrucciones
para su cumplimentación en los lugares indicados. Ha de acompñarse
la Documentación que en cada caso corresponda, de acuerdo con las
Instrucciones.
La insuficiencia de datos
o los defectos en que se haya incurrido, incluida la insuficiente aportación
de la documentación, se pueden subsanar en un plazo de 10 días
a contar desde la fecha en que se reciba el requerimiento de subsanación.
Si ésta no se realiza, se procede al archivo de la solicitud por
parte del SOJ.
Documentación
general para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita
Además del Formulario de Solicitud y el Anexo del Formulario, el
solicitante ha de presentar la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Certificado de IRPF de Hacienda Foral relativo al último ejercicio
o justificante de su no presentación.
Certificado de Bienes expedido por Hacienda Foral.
Fotocopia del Libro de Familia.
Certificado de convivencia del Ayuntamiento.
Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento.
Certificado de signos externos del Ayuntamiento.
Fe de vida laboral
Certificado de pensiones.
Si el solicitante posee su vivienda en alquiler, el contrato
de arrendamiento de la vivienda y el recibo del pago del correspondiente
alquiler.
Si la vivienda es de propiedad del solicitante o su familia,
el título de la misma.
En general, los documentos acreditativos de los datos relativos
a la situación económica del solicitante y de su unidad familiar,
así como sus circunstancias familiares y personales.
Documentación
específica para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita
Situaciones de separación o divorcio:
sentencia que reconozca legalmente dicha situación y, en su caso,
convenio regulador.
Si
es acreedor o deudor de una pensión por alimentos:
resolución judicial que sancione tal derecho u obligación.
Si trabaja por cuenta ajena:
certificado de empresa de conceptos salariales o fotocopia de las 4 últimas
nóminas.
Si trabaja por cuenta propia:
justificantes de los cuatro últimos pagos fraccionados de IVA e
IRPF.
Si no trabaja:
Certificado del INEM de la solicitud de empleo, de las prestaciones o
subsidios que perciba, importe y duración, o en su caso, de no
percibirlas.
Si es Pensionista o perceptor
de algún Subsidio o Ayuda económica, pública o privada
(Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral, Cáritas,
etc...):
Certificado de su concesión, duración e importe.
En procedimientos
penales contra la seguridad del tráfico (alcoholemias):
fotocopia del permiso de circulación, permiso de conducir y póliza
del vehículo donde se haga mención a la defensa jurídica.
Revocación
del derecho a la asistencia jurídica gratuita
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
basado en peticiones falsas o que oculten datos puede ser revocado por
la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, lo que supone
para el peticionario la obligación de pagar los honorarios de Abogado
y Procurador y el coste de las demás prestaciones obtenidas, sin
perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
Recursos
contra las resoluciones sobre reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita
Las resoluciones dictadas por la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita, puede
ser recurridas ante la misma, en el plazo de cinco días a contar
a partir desde la fecha de la notificación de la resolución.
El recurso ha de presentarse ante el citado organismo,
que se encuentra ubicado en la cuarta planta del Palacio de Justicia de
la Audiencia Provincial de San Sebastián, c/ San Martín
nº 41.
La impugnación es resuelta por el Juzgado
o Tribunal competente para conocer el pleito (o Juez Decano si se trata
de iniciar el procedimiento), previa comparecencia y práctica de
prueba. El auto que se dicta es irrecurrible y en él se pueden
imponer sanciones de cinco mil a cincuenta mil pesetas (de 30,05 a 300,51
€) al recurrente temerario o que obre con abuso de derecho.
¿Dónde
se encuentra la regulación sobre el SOJ?
El SOJ está regulado por normativa estatal y autonómica.
Normativa estatal
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita. (BOE de 12-1-96).
Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado
por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre (BOE de 24-9-1996).
Real Decreto 3476/2000, de 29 de diciembre, por el que
se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2001.
(BOE de 30-12-2000).
Orden de 3 de junio de 1997, por la que se establecen
los requisitos generales mínimos de formación y especialización
necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
(BOE de 17-6-1997).
Normativa autonómica
Decreto 210/1996, de 30 de julio, de asistencia jurídica
gratuita, (BOPV de 5-9-1996).
Orden de 17 de julio de 2000, por la que se procede
a la actualización de los módulos y bases de compensación
económica para las actuaciones profesionales de asistencia letrada
al detenido y de defensa y representación gratuitas, con efectos
de 1-1-2000 (BOPV de 8-9-2000).
|