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El Colegio
de Abogados de Gipuzkoa dispone de un Servicio de Arbitrajes para poder
solventar las posibles discrepancias que pudieran tener lugar entre los
Abogados y sus clientes tanto en el ámbito de la cuantía
de los Honorarios Profesionales, como por la responsabilidad civil en
la que hubieran podido incurrir por su actuación profesional.
El sometimiento al arbitraje es voluntario. El Laudo arbitral se dicta
en el plazo máximo de seis meses desde la aceptación del
arbitraje por la Junta de Gobierno del Colegio y es título suficiente,
en los casos de responsabilidad civil del Letrado, para el resarcimiento
por la Compañía de Seguros con la que se tiene concertado
el seguro de responsabilidad profesional de todos los Abogados de Gipuzkoa
por su actividad profesional.
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