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El Colegio de Abogados de
Gipuzkoa tiene establecidos turnos de oficio y de asistencia en Castellano
y en Euskara a fin de facilitar la defensa jurídica de los ciudadanos
en el ámbito de las diferentes materias.
Conviene aclarar, ya que en ocasiones se confunden los
turnos de oficio y la asistencia jurídica gratuita, que todos los
letrados y letradas que prestan asistencia jurídica gratuita son
designados del turno de oficio. Pero, en ocasiones y, por ejemplo, cuando
así lo exige un procedimiento penal, puede designarse a un abogado
o abogada del turno de oficio y sin embargo el defendido puede no tener
derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La asistencia jurídica gratuita se presta a todo
ciudadano con insuficiencia de medios económicos para sufragarse
la asistencia de un Abogado de su elección. Para la designación
de un abogado o abogada se utiliza el turno de oficio, de acuerdo con
orden preestablecido.
Sin embargo, cualquier ciudadano puede solicitar al Colegio
de Abogados que se le designe un abogado o abogada, para la defensa de
sus intereses. La designación del letrado se efectuará del
turno de oficio correspondiente a la materia (civil, penal, administrativa,
social, etc.) de que se trate. Pero la atención prestada sólo
será gratuita, si el ciudadano carece de medios económicos
suficientes, en los términos exigidos por la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita y así lo solicita y le es concedida por
el órgano designado a tal fin.
La celeridad propia de la Jurisdicción Penal conlleva
que, si un ciudadano se encuentra implicado en un procedimiento penal
y se han de realizar intervenciones (Diligencias) que precisan para su
validez de la presencia de un abogado o abogada, si el ciudadano no designa
a un letrado o letrada de su elección, se le nombre de oficio.
Ese nombramiento, que se realiza del Turno de Oficio, y las actuaciones
que conlleva sólo serán gratuitas si se obtiene el reconocimiento
de tal derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita.
Todo abogado o abogada nombrada por el Turno de Oficio,
sin que medie un previo acuerdo del reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita, tiene la obligación de informar al ciudadano
a quien a de defender de su derecho a solicitar el beneficio a la asistencia
jurídica gratuita.
El reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita
se tramita ante el Servicio
de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados.
Turnos
de Oficio
Penal
Penal
Especial
Civil-Mercantil
Familia
Social
Administrativo
Menores
Violencia
Doméstica y agresiones sexuales
Turnos
de Asistencia
Asistencia
al Detenido
Extranjería
Menores
Violencia
Doméstica y Agresiones Sexuales
Asistencia
Penitenciaria
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