Castellano Euskara Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa

El Colegio de Abogados de Gipuzkoa tiene establecidos turnos de oficio y de asistencia en Castellano y en Euskara a fin de facilitar la defensa jurídica de los ciudadanos en el ámbito de las diferentes materias.

Conviene aclarar, ya que en ocasiones se confunden los turnos de oficio y la asistencia jurídica gratuita, que todos los letrados y letradas que prestan asistencia jurídica gratuita son designados del turno de oficio. Pero, en ocasiones y, por ejemplo, cuando así lo exige un procedimiento penal, puede designarse a un abogado o abogada del turno de oficio y sin embargo el defendido puede no tener derecho a la asistencia jurídica gratuita.

La asistencia jurídica gratuita se presta a todo ciudadano con insuficiencia de medios económicos para sufragarse la asistencia de un Abogado de su elección. Para la designación de un abogado o abogada se utiliza el turno de oficio, de acuerdo con orden preestablecido.

Sin embargo, cualquier ciudadano puede solicitar al Colegio de Abogados que se le designe un abogado o abogada, para la defensa de sus intereses. La designación del letrado se efectuará del turno de oficio correspondiente a la materia (civil, penal, administrativa, social, etc.) de que se trate. Pero la atención prestada sólo será gratuita, si el ciudadano carece de medios económicos suficientes, en los términos exigidos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y así lo solicita y le es concedida por el órgano designado a tal fin.

La celeridad propia de la Jurisdicción Penal conlleva que, si un ciudadano se encuentra implicado en un procedimiento penal y se han de realizar intervenciones (Diligencias) que precisan para su validez de la presencia de un abogado o abogada, si el ciudadano no designa a un letrado o letrada de su elección, se le nombre de oficio. Ese nombramiento, que se realiza del Turno de Oficio, y las actuaciones que conlleva sólo serán gratuitas si se obtiene el reconocimiento de tal derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Todo abogado o abogada nombrada por el Turno de Oficio, sin que medie un previo acuerdo del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, tiene la obligación de informar al ciudadano a quien a de defender de su derecho a solicitar el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

El reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita se tramita ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados.

Turnos de Oficio
Penal
Penal Especial
Civil-Mercantil
Familia
Social
Administrativo
Menores
Violencia Doméstica y agresiones sexuales

Turnos de Asistencia
Asistencia al Detenido
Extranjería
Menores
Violencia Doméstica y Agresiones Sexuales
Asistencia Penitenciaria




















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