ICAGI

La Abogacía considera que el proyecto de Ley de Justicia Gratuita menoscaba el derecho de defensa de los ciudadanos

Fecha: 2014-02-25

(fuente: CGAE)

Eliminar la vinculación territorial del abogado con el Servicio Público de Asistencia Jurídica Gratuita perjudica gravemente a los solicitantes del Turno de Oficio

El Consejo General de la Abogacía rechaza que la Justicia Gratuita se vincule a la Ley de Tasas, una norma cuestionada ante el Tribunal Constitucional

Tras el análisis jurídico del proyecto de Ley de Justicia Gratuita aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, el Consejo General de la Abogacía Española considera que burocratiza en exceso el servicio generando costes innecesarios y anticompetitivos, no respeta la labor de los abogados ni de los Colegios, supone mayores dificultades en los ciudadanos para acceder a la Justicia y afectará gravemente a algunas garantías constitucionales.

· PERJUICIOS AL CIUDADANO. La supresión de la obligación de residencia del abogado del Turno de Oficio en el ámbito de su domicilio profesional y de su Colegio de Abogados atenta gravemente a la tutela judicial efectiva del ciudadano. El proyecto de Ley exige en su artículo 25 al letrado del Turno de Oficio el “requisito indispensable de que, con independencia de su lugar de residencia o establecimiento, pueda personarse en la instancia judicial que corresponda sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo”. Con el proyecto de Ley, cualquier letrado de cualquier Colegio de Abogados podrá darse de alta en el Turno de Oficio, independientemente de cuál sea su domicilio profesional y su Colegio de adscripción. Así un abogado residente en Santander podrá adscribirse al Turno de Oficio en el Colegio de Abogados de Cádiz, por lo que sería de imposible materialización el cumplimiento de ese plazo, especialmente en la asistencia a detenidos en dependencias policiales y se tendría que abrir un nuevo período de tres horas, mientras el detenido espera. Pero, además, en un caso de divorcio, el abogado de oficio puede estar en A Coruña y su cliente en Almería. El proyecto de Ley no sólo no ofrece ninguna ventaja al ciudadano, sino que perjudica la actual prestación del servicio público para un colectivo vulnerable que necesita atención inmediata y cercana y dificulta enormemente el control deontológico de los Colegios de Abogados al tener que sancionar las conductas negligentes de abogados que no están adscritos a su demarcación territorial.

· NO A LA VINCULACIÓN A LA LEY DE TASAS. La Abogacía rechaza que este proyecto de Ley se vincule a la Ley de Tasas por cuanto la Justicia Gratuita es un derecho constitucional y como tal ha de sufragarse por las Administraciones Públicas competentes y porque la Ley de Tasas, una norma con amplio rechazo social, político y judicial, está pendiente de cinco recursos de inconstitucionalidad (Canarias, Aragón, Cataluña, Andalucía y PSOE) y de varias cuestiones de inconstitucionalidad.

· LA SUBIDA ENGAÑOSA DE LOS UMBRALES DE ACCESO. Los nuevos importes establecidos para el acceso a la Justicia Gratuita son engañosos. Perjudican a las unidades familiares con una sola persona ya que antes de la reforma se requería un umbral de 12.780 euros anuales, mientras que ahora se incrementa a 14.910 euros. Para unidades familiares de dos a cuatro miembros la subida del umbral es de apenas 80 euros mensuales.

· AUMENTA LA BUROCRACIA. El proyecto de ley mantiene la duplicidad en la tramitación de los expedientes, lo que supone un gasto público innecesario y anticompetitivo. Más del 90% de las solicitudes, expedientes y designaciones de Justicia Gratuita son ratificados por las diferentes Administraciones Públicas. Este sistema supone continuar con una doble estructura que dilata inútilmente el reconocimiento del ciudadano a la Justicia Gratuita. Además, se incrementan las obligaciones de averiguación patrimonial por los Colegios de Abogados.

· FALTA DE IGUALDAD ENTRE LOS CIUDADANOS. La extensión del derecho a Justicia Gratuita a algunos colectivos y personas jurídicas (empresas) –al margen de sus recursos económicos- supone una quiebra del criterio general de capacidad económica del solicitante con derecho a este servicio. Este reconocimiento, en un contexto de recortes generalizados, puede dar lugar a situaciones injustas y discriminatorias entre personas y colectivos y aboca a este servicio de Justicia Gratuita a dificultades de viabilidad económica.

· AUMENTA LAS OBLIGACIONES DE LOS ABOGADOS Y REDUCE LOS BAREMOS. El proyecto de Ley supone una invasión de las competencias autonómicas con una pretensión centralizadora, que podría conllevar una rebaja del 30% de los módulos de pago del Turno de Oficio en comunidades autónomas con competencias en Justicia. Esta reducción de unos módulos ya históricamente infravalorados supone un menosprecio a la labor de los abogados del Turno de Oficio. Además, el proyecto impone límites a la libertad e independencia de los abogados y prevé que éstos asuman los costes de una defensa cuando el cobro sea improbable al encontrarse el cliente en paradero desconocido

· NO RESUELVE LOS PROBLEMAS REALES. El proyecto es insuficiente porque no resuelve determinados problemas de la actual regulación como no incluir el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria para las personas privadas de libertad, la preceptiva intervención del abogado siempre y desde el primer momento en favor de la mujer víctima de violencia de género o la no inclusión en el anteproyecto de la vía administrativa previa.

· SOSPECHAS INJUSTIFICADAS HACÍA EL CIUDADANO. Se establece una sospecha hacia los ciudadanos que soliciten tres veces año el beneficio de Justicia Gratuita, salvo en el orden penal, que serán investigados específicamente.

· NO HAY GARANTÍA DE FINANCIACIÓN PÚBLICA. El texto aprobado por el Gobierno no garantiza la financiación pública suficiente para mantener el sistema de Justicia Gratuita. Las tasas judiciales han demostrado el fracaso de la recaudación y el triunfo de la disuasión, con una reducción de los asuntos judiciales que llega hasta el 40% en la jurisdicción contencioso-administrativa.

· MÁS DIFICULTAD EN EL ACCESO A LA JUSTICIA Y MENOS DERECHOS PARA LOS CIUDADANOS. La suma del proyecto de Ley de Justicia Gratuita a la Ley de Tasas Judiciales, los anteproyectos de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y el de Seguridad Ciudadana se resume en más dificultades para el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y un recorte de sus derechos fundamentales.

· DIÁLOGO PARA MEJORAR EL PROYECTO DE LEY. La Abogacía coincide con el Gobierno en que, después de 18 años de vigencia de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, es necesaria una reforma dialogada para adecuar este servicio a los ciudadanos a la actual realidad social y económica, abordando posibles disfunciones y dignificando el trabajo de los abogados del Turno de Oficio en beneficio de la población sin recursos. Por ello, el Consejo General de la Abogacía Española manifiesta su voluntad de colaborar activamente en el trámite parlamentario, buscando siempre el interés del ciudadano beneficiario de este servicio y trabajando por la dignidad del abogado que lo presta. La Abogacía aplaude que el Expediente Electrónico de Justicia Gratuita –puesto en marcha por el Consejo General de la Abogacía a coste cero para la Administración y para los ciudadanos- sea de uso obligatorio en las comunicaciones entre Administraciones y Colegios de Abogados.