ICAGI


Justicia gratuita

El Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía de Gipuzkoa, asiste a los ciudadanos y gestiona la tramitación del reconocimiento del derecho a la asitencia jurídica gratuita de todos aquellos ciudadanos que acrediten insuficiencia de medios económicos para litigar.

Para realizar solicitudes de Justicia Gratuita o consulta en los Servicios de Orientación Jurídica del País Vasco, será imprescindible solicitar CITA PREVIA a través del siguiente enlace (https://euskadi.eus/cita-orientacion-juridica) o llamando al siguiente Teléfono: 943 004 356

Deberán acudir a la cita con el teléfono móvil donde hayan recibido el mensaje con el número identificador que se le remitirá por SMS o Email.

Además, deberá llevar MASCARILLA FACIAL Y GUANTES, cumpliendo en cada momento con las indicaciones que el personal del Juzgado les realice.

Deberán ser puntuales, teniendo presente que no se podrá acceder al Palacio de Justicia hasta 5 minutos antes de la hora de la cita. En caso de no poder acudir, se ruega lo comuniquen a la mayor brevedad, a fin de poder reasignar la cita.

UBICACIÓN

Teresa de Calcuta Nº 1, 4ª planta
20.012 Donostia - San Sebastián
Teléfonos: (943) 00 43 56
Fax: (943) 00 08 64
E-mail: soj@icagi.net

HORARIO

Lunes a Viernes, de 9'00 a 14'00 horas.

PERSONAL

Administrativas:

  • Mª Luisa Mendia Barriola
  • Ana Isabel Zubia Echezarreta
  • Ainhoa Recalde Muñoz

Letradas:

  • Mentxu Olano Sarasola
  • Susana Tadeo Pastor

Formulario y documentación para la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Descargar Anexo I


Preguntas y respuestas

Prestaciones que comprende el derecho a la asistencia jurídica gratuita

a/ Asesoramiento y orientación gratuita previo al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos.

b/ Asistencia de abogado al detenido que no lo hubiera designado.

c/ Defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención sea legalmente preceptiva.

d/ Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso que deban publicarse en periódicos oficiales.

e/ Exención del pago de tasas judiciales y depósitos, necesarios para la interposición de recursos.

f/ Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales.

g/ Obtención gratuita de copias, testimonio y actas notariales, conforma al artículo 130 del Reglamento Notarial.

h/ Reducción del 80% de los derechos arancelarios por otorgamiento de escrituras públicas y por obtención de copias y testimonios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

i/ Reducción del 80% de los derechos arancelarios por obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para la fundamentación del beneficiario de la justicia gratuita.

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

Aquellas personas cuyos recursos e ingresos económicos computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar no superen el doble del I.P.R.E.M. (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple) vigente en el momento de realizar la solicitud y que su pretensión sea viable jurídicamente.

Para el año 2023, el cómputo de ingresos brutos por unidad familiar según el número de miembros que la conformen es:

Nº DE MIEMBROS (*) CÓMPUTO ANUAL 12 PAGAS 14 PAGAS
1 14.400,00/td> 1.200,00< 1.028,57
2 ó 3 18.000,00 1.500,00 1.285,71
4 ó mas 21.600,00 1.800,00 1.542,86
Excepcional (art. 5): 36.000,00 3.000,00 2.571,43

(*) Constituyen unidad familiar cónyuge o pareja de hecho legalmente inscrito e hijos menores salvo emancipados o padre/madre (monoparental) e hijos menores salvo emancipados (se excluyen por tanto mayores de edad).

¿Cuándo se ha de solicitar el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

Antes de interponer la demanda, cuando es un procedimiento a iniciar y antes de contestar a la demanda, cuando el solicitante del derecho ha sido demandado.

¿Dónde se solicita el reconocimiento del derecho?

En el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.) del Colegio de Abogados de Gipuzkoa, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.

Teresa de Calcuta Nº 1, 4ª planta
20.012 Donostia - San Sebastián
Teléfonos: (943) 00 43 56
Fax: (943) 00 08 64

También puede presentarse la solicitud ante el Juzgado del partido judicial en el que tenga el domicilio el solicitante cuando éste no sea el de Donostia, que deberá remitir la documentación al S.O.J. para su tramitación.

¿Cómo se obtiene el reconocimiento del derecho?

Presentando debidamente cumplimentado el formulario de asistencia de jurídica gratuita que se le facilitará, junto con las instrucciones para su cumplimentación en los lugares indicados. Ha de acompañarse la documentación que en cada caso corresponda de acuerdo con las instrucciones.

La insuficiencia de datos o los defectos en que se haya incurrido, incluida la insuficiente aportación de la documentación, se puede subsanar en un plazo de 10 días a contar desde la fecha en que se reciba el requerimiento de subsanación. Si ésta no se realiza, se procede al archivo de la solicitud por parte del S.O.J.

Revocación del derecho a la asistencia jurídica gratuita

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita basado en peticiones falsas o que oculten datos, puede ser revocado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, lo que supone para el peticionario, la obligación de pagar los honorarios de Abogado y Procurador y el coste de las demás prestaciones obtenidas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran ocurrir.

Recursos contra las resoluciones sobre reconocimiento o no del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Las resoluciones dictadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita, pueden ser recurridas ante este órgano, en el plazo de díez días a contar a partir de la fecha de notificación de la resolución.

El recurso ha de presentarse ante el citado organismo, que se encuentra ubicado en la quinta planta del Palacio de Justicia de Donostia, en Plaza Teresa de Calcuta.

La impugnación es resuelta por el Juzgado o Tribunal competente para conocer el pleito, o Juez Decano si se trata de inicio de procedimiento. El Auto que se dicta es irrecurrible y en el se pueden imponer sanciones de 30 a 300€ a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho.

¿Dónde se encuentra la regulación sobre la asistencia jurídica gratuita?

Normativa estatal
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. (B.O.E. de 12-I-96).

Normativa autonómica
Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de asistencia jurídica gratuita, (B.O.P.V. de 6-XI-1998).