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CONCLUSIONES DE LAS XIII JORNADAS NACIONALES DE COMISIONES DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CRAJ)

Fecha: 2018-07-02

(fuente: CGAE)

 

La Abogacía Institucional reunida en las jornadas de las Comisiones de Relaciones con la Administración de Justicia, que se han celebrado en Bilbao los días 28 y 29 de junio de 2018, han llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se continuará con el trabajo iniciado, de forma conjunta con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, para alcanzar un acuerdo en el que se fijen los criterios necesarios para la suspensión de vistas y plazos, en garantía de la conciliación personal, familiar y profesional y sin merma de los derechos de los ciudadanos, que sirva como base para la reforma legislativa que se debe abordar.

Las Administraciones competentes deben establecer los instrumentos adecuados para garantizar que los profesionales de la Abogacía disfruten de los derechos que se contemplan en la Ley Orgánica para la igualdad y la Ley de conciliación familiar y laboral.

2. Las Comisiones Colegiales de Relaciones con la Administración de Justicia son y serán comisiones dirigidas a defender y reivindicar la dignidad de la profesión de la Abogacía ante las Administraciones Públicas.

Estas Comisiones permiten agilizar, mejorar y crear canales de comunicación rápidos entre los Abogados y todos Órganos judiciales, para alcanzar una justicia entendida como servicio público más trasparente.

El Abogado en el ejercicio de su profesión, garantiza el ejercicio constitucional del derecho a la defensa, y como tal debe ser tratado con la dignidad y el respeto que el Estado de Derecho le reconoce.

3. El Abogado debe tener acceso, de forma telemática, al expediente judicial electrónico como herramienta de trabajo que garantice la mejor defensa de su cliente.

La Administración de Justicia debe poner a disposición de los Abogados, a nivel nacional y con arreglo a los criterios de interoperabilidad recogidos legalmente, una única herramienta para poder acceder al expediente Judicial electrónico.

4. El derecho de acceder a la justicia en el Siglo XXI debe interpretarse por parte del abogado, como el deber de conocer la mejor vía para resolver el conflicto de su cliente, incluyendo los métodos alternativos de resolución de conflictos.

El Abogado es la pieza fundamental para la garantía del derecho de defensa de su cliente y tiene que seguir manteniendo la dirección del asunto si su cliente elige la mediación como método de resolución del mismo.

5. El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea ampara a los Abogados, imponiendo límites jurídicos a la injerencia de las Administraciones Publicas con su capacidad inspectora y de control, en el ejercicio de la profesión ante los tribunales.

6. Los Colegios de Abogados instan al Consejo General del Poder Judicial, como garantía de transparencia, que las visitas de inspección a los Órganos Judiciales, sean inspecciones no programadas de tal forma que permitan mostrar la realidad del órgano inspeccionado cumpliendo de esta forma con el objetivo de mejora que exige este servicio público.

7. La Abogacía Española reclama de las distintas Administraciones con competencias en Justicia una verdadera transformación de la justicia, bajo los principios de interoperabilidad y transparencia que permitan al Abogado actuar en todo el territorio nacional bajo las mismas condiciones de seguridad y transparencia.

Estas Administraciones están obligadas a realizar los esfuerzos técnicos y organizativos necesarios que faciliten a los Abogados el acceso a los Órganos Judiciales, en las mismas condiciones independientemente del lugar donde desarrollen su ejercicio profesional.

La abogacía Institucional seguirá reivindicando formar parte activa del Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica (CTEAJE)

CONCLUSIONES (pdf)